REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio,.Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2005-008580

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, presentado por la ciudadana JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA y RAIZA ANTONIETA HERNADEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.212.682 y V-11.907.752 respectivamente, a favor de los niños -----------. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO







EL SECRETARIO ACC.,


MARTIN JIMENEZ