REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-018156
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ , en su carácter de Fiscal Nonagésimo sexto (96) del Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos GABRIEL ANTONIO RAMOS FIGUEROA Y ERIZAIDA YAROSLAVA YARUMARE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.273.088 y V-13.058.223 respectivamente, a favor de la niña ----------- .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo se acuerda oficiar al sitio de trabajo del obligado, a fin de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
MARTIN JIMENEZ MUJICA



AP51-2006- 018156
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