REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-18637
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima sexta del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos HUMBERTO JOSE TORREALBA Y GERALDINE RENGIFO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.640.909 y V-12.956.931 respectivamente, a favor de sus hijos ADRIAN GERARDO Y ANGEL GABRIEL. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por último se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se sirva aperturar Cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos con la indicación de que la madre Ciudadana GERALDINE RENGIFO estará autorizada a movilizar la cuenta; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario,
MARTIN JIMENEZ
Exp. N° AP51-S-2006-18637
AIMAR