REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-008625
Solicitante: YOLIMAR SALINAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V- 14.301.287.
Abogado Asistente: IVONNE DE OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, el cual se encuentra adscrito a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha diecinueve (07) de Octubre de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOLIMAR SALINAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V- 14.301.287, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño -----------, asistida en este acto por la abogada IVONNE DE OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, el cual se encuentra adscrito a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del niño -------------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1822, Año 2000, por adolecer la misma de un significativo error en relación al primer apellido de su padre, puesto que para el momento de presentar a su hijo los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron al padre ciudadano LENNIS DE JESUS CAÑIZALES PEREZ, con el apellido “CAÑIZALEZ”, siendo lo correcto “CAÑIZALES”, tal y como se desprende de la partida de nacimiento del mismo, consignada en autos, al folio tres (03), del presente expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana KARELYS COROMOTO FERNÁNDEZ y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Niña --------------, en lo que respecta al número de cédula de su padre; debiendo decir “CAÑIZALES”, donde dice “CAÑIZALEZ”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA.












ASUNTO: AP51-V-2005-008625
Aldo Gamarra.