REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-016140.
Solicitante: LEIDA MARGARITA VECCHIONE SIVERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.632.516.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por recibida en fecha 20 de Septiembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIDA MARGARITA VECCHIONE SIVERIO, titular de la cédula de identidad V- 10.632.516, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la adolescente -----------------, asistida en este acto por el abogado HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; en consecuencia, se ADMITE la presente demanda por no ser contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la Adolescente -------------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, anotada bajo el N° 1401, folio 201, del Año 1993, por adolecer la misma del significativo error en relación a la fecha de nacimiento de su hija --------------, puesto que para el momento de ser presentada los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva dejaron constancia que nació el “VEINTISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, siendo lo correcto el día VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, tal y como se desprende del recaudo consignado e inserto al folio seis (06) del expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Adolescente de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LEIDA MARGARITA VECCHIONE SIVERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.632.516, y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Adolescente --------------, en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la misma, debiendo decir: “VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” y no VEINTISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” que es lo incorrecto, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2006-016140.
Aimar valencia/m.
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