REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-016738
Solicitante: YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana MAYURIS ISABEL ALVEAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.908.500.-
Nina: --------------------
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana MAYURIS ISABEL ALVEAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.908.500, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la niña -----------------; Désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En tal virtud, vista la demanda presentada por la representación de la Vindicta Pública YNES DIAZ ORELLANA, a solicitud de la ciudadana MAYURIS ISABEL ALVEAR DE BRITO, ya identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de la niña de autos, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1515, año 1997, por adolecer la misma de un significativo error en relación a un número de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, puesto que para el momento de presentar a su hija colocaron el número de su cedula de identidad como “14.903.500”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “14.908.500”, tal y como se desprende del fotostato de la cédula de identidad, consignada en autos, (folio 07), del presente asunto.-
Ahora bien, en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la niña de marras, esta Juzgadora observa que: Establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Considerando el pedimento hecho por la demandante, se tiene que el error cometido en relación a la trascripción del número de cedula de la madre de la niña de marras ciudadana MAYURIS ISABEL ALVEAR DE BRITO, suficientemente identificada en autos, el mismo se configura dentro de las situaciones consagradas por la norma, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio que debe prosperar la corrección del error en cuestión.-. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ”CON LUGAR”, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana MAYURIS ISABEL ALVEAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.908.500, y en consecuencia, ORDENA, se estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la referida acta de la niña --------, en lo que respecta al numero de cédula de su presentante, en consecuencia donde dice “14.903.500”, lo cual es incorrecto, debe decir “14.908.500”, que es lo correcto quedando de esta manera rectificada el acta consignada.-
Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, y al Registrador Principal adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decreta.-
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO.-
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.-
ASUNTO: AP51-V-2006-016738
AVR/Aldo Gamarra.
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