REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-017240.-
Solicitante: FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.558.-
Abogado Asistente: HAROL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, abogado de la División de Asistencia Jurídica y Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
Niño: ----------------.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.558, debidamente asistido por el profesional del derecho HAROL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, abogado de la División de Asistencia Jurídica y Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño ------------; Désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En tal virtud, vista la demanda presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS ya identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hijo el niño de autos, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 2423, año 1999, por adolecer la misma de un significativo error en relación a que en la referida acta se le identifica como “FERNANDO ANTONIO MARTINEZ FREITES”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS”, tal y como se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, cursante al folio cuatro (04) y de la cedula de identidad del referido ciudadano, consignada en autos, (folio 06), del presente asunto.-
Ahora bien, en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del niño de marras, esta Juzgadora observa que: Establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Considerando el pedimento hecho por la demandante, se tiene que el error cometido en relación a la trascripción del primer y segundo apellido del padre ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, el mismo se configura dentro de las situaciones consagradas por la norma, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio que debe prosperar la corrección del error en cuestión.-. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ”CON LUGAR”, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.558, debidamente asistido por el profesional del derecho HAROL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, abogado de la División de Asistencia Jurídica y Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y en consecuencia, ORDENA, se estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la referida acta del niño -------- en lo que respecta a la trascripción del primer y segundo apellido del padre ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS, en consecuencia donde dice “FERNANDO ANTONIO MARTINEZ FREITES”, lo cual es incorrecto, debe decir “FERNANDO ANTONIO MARTINS FREITAS”, que es lo correcto quedando de esta manera rectificada el acta consignada.-
Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decreta.-
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ SUPLENTE
AIMAR VALENCIA RIZO.-
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.-
ASUNTO: AP51-V-2006-017240
AVR/Aldo Gamarra.
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