REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-018932
Solicitante: KARELYS COROMOTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.118.866.
Abogado Asistente: HAROL VELÁZQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARELYS COROMOTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.118.866, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña ------------------, asistida en este acto por el abogado HAROL VELÁZQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la Niña ------------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 660, folio 226, Año 1996, por adolecer la misma de un significativo error en relación al número de cédula de su madre, puesto que para el momento de presentar a su hija los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron a la madre ciudadana KARELYS COROMOTO FERNÁNDEZ, con la cédula de identidad Nº “V- 14.118.886”, siendo lo correcto “V- 14.118.866”, tal y como se desprende de los datos filiatorios, expedidos por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, de La Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), consignada en autos, al folio tres (03), del presente expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la Niña de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana KARELYS COROMOTO FERNÁNDEZ y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Niña -------------, en lo que respecta al número de cédula de su padre; debiendo decir “V- 14.118.866”, donde dice “V- 14.118.886”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2006-018932.-Aldo Gamarra.