REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente De la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-008918
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos GILBERTO RAMON ANGULO y MARISOL YVIS ESTRADA RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.674.975 y V- 10.065.661, respectivamente, asistidos por la abogada ANAJANZY MANAURE PANTOJA, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.150, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2005-008918