REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
Caracas, 24 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-002242
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Arrendar un Inmueble, presentada por la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en representación de los intereses de la niña ---------------, a solicitud de la ciudadana FERMINA MEDINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-3.594.176, abuela materna de la misma, con el objeto de lograr la debida autorización por parte de este Circuito de Protección para arrendar el inmueble propiedad del padre de la niña de autos ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES FREITES y así garantizar el Derecho Constitucional y Legal, que tiene ésta de recibir de recibir la Obligación de Alimentos, dicho inmueble (bienechurias) se encuentra ubicado en el lugar denominado Vía Principal de Valle Alto, sector que pertenece al Barrio el Carpintero, en jurisdicción del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Mirada, Distrito Metropolitano de Caracas,
Siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana FERMINA MEDINA DE MORA, anteriormente identificada ostenta la representación legal de la nilña de autos en razón de ser su progenitora, tal como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a los recaudos consignados, y en virtud de que el arrendamiento del inmueble en cuestión redundará en el beneficio e interés de la niña -------------, lo que encuentra asidero legal en lo dispuesto en los artículos 5,8,365,368,382, de la Ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la solicitud de autorización judicial requerida, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en representación de los intereses de la niña ----------------, a solicitud de la ciudadana FERMINA MEDINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-3.594.176. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana FERMINA MEDINA DE MORA para arrendar el inmueble (bienechurias) propiedad del padre de la niña de autos, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Vía Principal de Valle Alto, sector que pertenece al Barrio el Carpintero, en jurisdicción del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Mirada, Distrito Metropolitano d Caracas, con el fin de que se garantice con los emolumentos que se generen de dicho arrendamiento, la obligación alimentaria de la niña de marras. Así se Decreta.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez,
AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario Acc.,
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/A AP51-S-2006-002242
Aldo Gamarra
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