REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V- 2005-000054
DEMANDANTE: YRIS COROMOTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 10.501.588.
DEMANDADO: DOUGLAS VALENTIN ARRIOJA GUARAMATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.448.689
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte accionante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, incluso durante dicho lapso no se continuo el impulso para que se lograra obtener la capacidad económica del demandado; y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de parte de la accionante, única constituida en el Juicio, ya que no se logró la citación del demandado. Y así se establece.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
AP51-V- 2005-000054
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