REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7 Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2005-006560

Visto el escrito de solicitud de Autorización para llevar los dos apellidos, presentado en fecha 11 de agosto de 2005, por la ciudadana DAYANA MATILDE SOTO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 10.524.448, actuando con el carácter de representante legal de su menor hija --------- en la cual solicita que su hija ---------- pueda llevar sus dos apellidos SOTO SALAZAR , a fin de que aparezca en la partida de nacimiento de su menor hija el nombre de -------------, todo de acuerdo con lo previsto en el articulo 238 del Código Civil. En consecuencia este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho , por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consideración a lo anteriormente expuesto este tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Constan en el expediente copia de la Cédula de identidad de la adolescente ---.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente ------------, en la cual se observa que existe filiación legal solo con la madre Ciudadana DAYANA MATILDE SOTO SALAZAR .
TERCERO: Que el articulo 238 del Código Civil establece: “ Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviera solo un apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”.
Por los motivos antes expuestos, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VII, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA MATILDE SOTO SALAZAR, en relación a la autorización para que su menor hija ---------- pueda llevar los dos apellidos de su madre, Ciudadana DAYANA MATILDE SOTO SALAZAR, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código Civil de Venezuela . En consecuencia se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud, así como de la presente sentencia. Líbrese oficio a las autoridades competentes a fin de que estampe la correspondiente nota marginal, en los libros de registro civil de Nacimientos correspondientes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en el CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VII. Caracas, 28 de Noviembre de 2006.
LA JUEZ,


AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA
Exp Nro: AP51-S-2005-006560
Aimarvalencia.