REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-012923.
Solicitante: MIRIAM COROMOTO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.313.483.
Abogado Asistente: BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por recibida en fecha 07 de Julio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO GIL, titular de la cédula de identidad V- 10.313.483, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente -----------------, asistida en este acto por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614.
En fecha 13 de Julio de 2006, se admitió la presente demanda, así mismo se acordó instar a la parte solicitante a consignar copia a color y ampliada de su cédula de identidad, así como cualquier otro documento donde se pueda constatar su verdadero nombre y número de cédula; documentos estos que fueron consignados mediante diligencia de fecha 17 de Julio del año en curso.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del Adolescente -----, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Delegado Registrador de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, anotada bajo el N° 349, folio 195, del Año 1988, por adolecer la misma de los significativos errores: “ PRIMERO: Cuando se anotó su primer nombre se colocó “MIRIAN”, siendo lo correcto “MIRIAM”; SEGUNDO: Se omitió colocar su número de cédula de identidad siendo el N° 10.313.483”, puesto que para el momento de presentar a su hijo los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva la identificaron como “MIRIAN COROMOTO GIL, de veinticinco años de edad, de oficios domésticos y también vecina”, siendo lo correcto “MIRIAM COROMOTO GIL, de veinticinco años de edad, de oficio domestica, titular de la cédula de identidad N° 10.313.483.”, tal y como se desprende de los recaudos consignados e insertos a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Adolescente de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.313.483, y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del Adolescente ----------, en lo que respecta al nombre e identificación de la madre; debiendo decir: “MIRIAM COROMOTO GIL, de veinticinco años de edad, de oficio domestica, titular de la cédula de identidad N° 10.313.483.” y no “MIRIAN COROMOTO GIL, de veinticinco años de edad, de oficios domésticos y también vecina” que es lo incorrecto, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2005-012923.
Aimar valencia/m.
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