REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-013286.
Solicitante: MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 18.111.475.
Abogado Asistente: MARIFLOR HERNANDEZ, adscrita a la unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.444.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por recibida en fecha 13 de Julio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 18.111.475, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña -------------, asistida en este acto por la abogada MARIFLOR HERNANDEZ, adscrita a la unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.444.
En Fecha 19 de Julio de 2006, se admitió la presente demanda, instándose a la parte solicitante a consignar fotocopia ampliada y a color de la cédula de identidad, así como copia de la partida de nacimiento de la madre de la niña de autos; los cuales fueron consignados en fecha 01 de Agosto del 2006.
En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la Niña --------------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1501, tomo 7, folio 01, del Segundo Trimestre del Año 2006, por adolecer la misma de un significativo error en relación al nombre de la madre ciudadana MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ, puesto que para el momento de presentar a su hija los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron la identificaron como “VENESSA”, siendo lo correcto “VANESSA”, tal y como se desprende de la fotocopia a color de la cédula de identidad y acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ, cursante a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la Niña de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 18.111.475, y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Niña -------------- en lo que respecta al nombre de la madre; debiendo decir: “VANESSA” y no “VENESSA” que es lo incorrecto, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2006-013286
Aimar valencia/m.
|