REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 30 de Noviembre de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-021651

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESION DE GUARDA , presentado por la ciudadana YANNY NATALY GUERRERO , acreditada en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos WILLIAM JOSE GARCIA GOMEZ Y JOHANNA MARIETH VILLAMIZAR GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.721.831y V-14.041.391 respectivamente, a favor de la niña --------------, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CESION DE GUARDA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-021651 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia