REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, primero de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017725
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.964.478, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana WILMA BRACHO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.063.355, como curador ad-hoc de los adolescentes (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
AP51-S-2006-17725