REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, trece de noviembre del 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-003055

SOLICITANTES: LISSET CAROLINA URBINA OSES y ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.455.090 y V- 12.391.671 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER y JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.124 y 10.195.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 07-02-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISSET CAROLINA URBINA OSES y ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.455.090 y V- 12.391.671 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER y JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.124 y 10.195 , y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital (…) fue procreado Un (1) hijo, que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.)…”
Alegaron los ciudadanos que, desde el día 10 de Enero del año 2000, por desavenencias personales surgidas entre ellos, se separaron de hecho sin que hasta la fecha se hayan reconciliado. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LISSET CAROLINA URBINA OSES y ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.455.090 y V- 12.391.671 respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos LISSET CAROLINA URBINA OSES y ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.455.090 y V- 12.391.671 respectivamente, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana LISSET CAROLINA URBINA OSES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.455.090.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “ Establecimos la Pensión Alimentaria, también de mutuo acuerdo, y esta será de el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del ciudadano ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON y que en este momento se fija en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) mensuales que igualmente será incrementado cada año de acuerdo a los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y con un aporte extra por la misma cantidad en los meses de Agosto y Diciembre a fin de cubrir con los gastos de artículos escolares y estrenos en los meses de Agosto y Diciembre, respectivamente...”
En atención al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica el acuerdo celebrado y el mismo se estableció en la forma siguiente: “acordamos que el niño puede ser visitado por su padre todos los fines de semana y días feriados en los horarios en que no entorpezcan con las labores estudiantiles de nuestro prenombrado hijo. El establecimiento del presente régimen no impide que ambos padres de mutuo acuerdo resuelvan alguna modificación, siempre con la mayor armonía y teniendo como único norte el bienestar de nuestro hijo…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15am).
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.