REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2004-002536

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada LUISA BELEN HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO ACUÑA HERNANDEZ, parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita sean entregadas las correspondientes prestaciones sociales asignadas para su menor hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y lo que a él mismo le corresponde, esta Sala de Juicio VIII a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La apoderada en su diligencia expresó que: “…Solicitamos al Tribunal se sirva realizar la entrega del dinero que las prestaciones sociales tiene retenido el ciudadano Luis Acuña y ordenen librar oficio a la institución Bancaria Banco de Venezuela, a fin de que entreguen el dinero retenido tanto a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Luis Acuña, ya que en virtud de que la ciudadana María Teresa no manifestó su inconformidad al respecto…”
SEGUNDO: En fecha 25-10-04, se dictó y publicó Sentencia en el presente asunto, en la cual se estableció como monto de la obligación alimentaria a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la suma de Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y dos Bolívares (Bs. 535.392,00), y una bonificación especial, correspondiente para el mes de diciembre de Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.044.014,40).
TERCERO: Establece el artículo 521 de la Ley Especial:
“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: (…)
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión…”(subrayado de la Sala)
De la norma señalada se infiere la potestad del Juez, de decretar medida de embargo, a los fines de garantizar el cumplimiento por parte del obligado.
Ahora bien, dado que el obligado alimentario ya no presta servicios en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, y de oficio enviado por la mencionada Entidad, se evidencia que al ciudadano LUIS ACUÑA, le corresponden prestaciones sociales por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.859.980,83). En razón de lo expuesto quién aquí suscribe, a los fines de garantizar el interés superior de la niña de autos; así como asegurar el cumplimiento de la obligación fijada en fecha 25-10-04, DECRETA medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, que le correspondan en la Banco de Venezuela; en tal virtud se ordena retener de dichas prestaciones sociales, una suma equivalente a veintiséis mensualidades futuras o por vencerse , en caso, de despido, renuncia o liquidación del mismo, lo que equivale al monto de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.374.436,80). En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad Bancaria, Banco de Venezuela Grupo Santander, a fin de que envíen dicho monto en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de que sea aperturada una cuenta a nombre de la prenombrada menor. ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M