REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince de noviembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011818
SOLICITANTES: ZENAIDA VARGAS REYES y JAVIER ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.026.170 y V- 9.202.124 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WALKER ARDILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.122.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 20-06-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZENAIDA VARGAS REYES y JAVIER ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.026.170 y V- 9.202.124 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado WALKER ARDILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.122, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ …El día siete (07) de Agosto de 1992, contrajimos matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda (…) En dicho matrimonio procreamos dos (2) hijos, de nombres (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, desde el mes de noviembre del año 1999, por desavenencias personales surgidas entre ellos, se separaron de hecho sin que hasta la fecha se hayan reconciliado. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZENAIDA VARGAS REYES y JAVIER ALBERTO RAMIREZ, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos ZENAIDA VARGAS REYES y JAVIER ALBERTO RAMIREZ, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de la niña y del adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), respectivamente será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana ZENAIDA VARGAS REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.026.170.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…Ambos cónyuges, de mutuo acuerdo convienen en forma expresa, que el padre JAVIER ALBERTO RAMIREZ, se obliga a cumplir y a pasar por este concepto para sus menores hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Durante el tiempo de esta separación, el padre de los menores ciudadano JAVIER ALBERTO RAMIREZ, cumplía cabalmente con su obligación para con sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en relación a la pensión de alimentos, pasando actualmente por este concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales …”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…El padre JAVIER ALBERTO RAMIREZ, podrá visitar a sus menores hijos en su domicilio todos los días si así lo quisiere. Así mismo podrá el padre compartir con sus menores, los días sábados o domingos, previo acuerdo con la madre. En lo que se refiere a las épocas decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones, las mismas se alternarán entre el padre y la madre de mutuo acuerdo. Igualmente durante este tiempo de esta separación antes mencionada y actualmente, el padre de los menores, ciudadano JAVIER ALBERTO RAMIREZ, visitaba a sus menores hijos dos (2) días a la semana en su domicilio y se los llevaba consigo los días domingos o sábados de cada fin de semana. En lo que se refiere a las épocas decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones, las mismas eran alternadas entre el padre y la madre de mutuo acuerdo....”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35am)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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