REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-020188
DEMANDANTE: MAURY HERLYMAR GAMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda, titular de las cédulas de identidad N° V- 15. 832.041, actuando en resguardo de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIGME M. VALDERRAMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.212.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PACHECO AVILAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.697.681.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.
I
En fecha 6-11-06, se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, interpuesta por la abogada NIGME M. VALDERRAMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.212, actuando en representación de la ciudadana MAURY HERLYMAR GAMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda, titular de las cédulas de identidad N° V- 15. 832.041, actuando en resguardo de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO AVILAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.697.681, a los fines de decidir esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La apoderada actora, en su escrito libelar expresamente señala que: El niño de autos conjuntamente con su madre habitan en la siguiente dirección: Urbanización Parque Tuy Tercera Etapa Quinta Jamaury, Numero 22, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.
SEGUNDO: Establecen los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 453: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Las normas señaladas infra, nos permiten establecer la competencia de las Salas de Juicio, así como cuando y como se puede el Juez declarar incompetente.
El presente caso se trata de una solicitud de Régimen de Visitas, en el cual de acuerdo a lo expresado por la apoderada actora, la progenitora y el niño de autos, habitan en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y conforme a lo dispuestos en las normas señalada infra, esta Sala de Juicio VIII, no es competente por el Territorio para el conocimiento del presente asunto.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Especial, se DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, interpuesta por la abogada NIGME M. VALDERRAMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.212, actuando en representación de la ciudadana MAURY HERLYMAR GAMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda, titular de las cédulas de identidad N° V- 15. 832.041, actuando en resguardo de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO AVILAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.697.681. ASI SE DECLARA. En consecuencia, DECLINA su competencia ante el Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones para ante el Tribunal antes indicado, mediante oficio. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley, siendo once de la mañana (11.00am)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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