REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020310

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, Defensor del Niño Niña y Adolescente N° 149, adscrito a la Defensoría N° 039 de la Parroquia Santa Rosalía, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 3-10-06, por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GUZMAN y DIANA CAROLINA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.722.000 y V-17.160.210 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El Padre y la madre se comprometen a: cumplir con lo necesario para la manutención de su hijo. Por su parte el padre, realizará un aporte de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00) a través de CUATRO aportes SEMANALES de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Montos que serán entregados personalmente a madre la niña antes indicado. Asimismo el padre aportará la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (58.800,00), a través de siete cesta ticket de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (8.400,00). Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA. Tercero. Se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año lo siguiente: El Sr. LEONARDO RAFAEL GUZMAN se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se generen en estas fechas y la Sra. DIANA CAROLINA GARCIA GONZALEZ el otro 50% prevaleciendo siempre el espíritu de la solidaridad entre ambos. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.