REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020462
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor 157 del Niño, Niña y del Adolescente adscrito al Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría del Niño y del adolescente Eduardo Méndez , en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 27-07-06, por los ciudadanos SANDRA ALVAREZ y ALEXANDER ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.376.287 y V- 10.116.893 respectivamente , a favor de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El padre recibirá a la niña cada quince días en el horario siguiente: la buscará en el colegio Bolivariano Integral, Estado Vargas, Bloque 17, Sector La Cañada 23 de Enero, donde Estudia la niña, el día viernes a las 3:30 de la tarde y la entregará el día lunes a las 7:30 de la mañana en el mismo colegio. Segundo: Para los días feriados, carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidades , etc, quedan en mutuo acuerdo dividirse de la menor manera posible estos días. Tercero: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.