REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020556
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARISLETH DEL CARMEN ARELLANA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.520.144, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana KATTI YULIMAR ARELLANA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.294, como curador ad-hoc del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
AP51-S-2006-020556