REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020616
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 09-11-06, por los ciudadanos LISLEIDA CAROLINA CARRERA VILLALTA y MIRIO JOSE MILLA MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.823.785 y V- 12.113.931 respectivamente, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, dividido en quincenas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 50.000,00) cada una, que serán depositados en la cuenta bancaria que apertura la progenitora para tal fin, además se compromete a entregarle a la progenitora una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en Cesta ticket que percibe en la empresa LYMTEX C.A. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos escolares como uniforme y útiles escolares, que requiera su hijo para el mes de julio. TERCERO. El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos decembrinos que requiera su hijo con ocasión de las festividades de navidad y fin de año. CUARTO. El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos médicos relativos a exámenes de laboratorios consultas, medicinas, cultura, deporte, recreación u otros gastos que requiera a partir del presente mes. SEXTO: Las partes convienen en solicitar al Organo Jurisdiccional competente que imparta la Homologación de ley. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.