REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dos (2) de noviembre del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-017063
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada YELITZA LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ciudadana MARIA ELENA TORO ROMERO, plenamente identificada en autos, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La apoderada actora, en su diligencia, solicitó sean levantadas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas sobre los inmuebles adjudicados a su representada y especialmente, a los identificados en el articulado Primero literal A y literal B, toda vez que consignó copia debidamente certificada del escrito de homologación de la partición amistosa de bienes celebrada entre las partes en el presente asunto, por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En el presente asunto, en fechas 07-06-1999 y 16-06-1999, respectivamente, fueron decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Sala de Juicio VIII, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa construida anexa, tiene una extensión de seiscientos metros cuadrados (600mts2) el apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida San Sebastián, cruce con paseo Guaicaipuro, Baruta , Estado Miranda, apartamento N| 24, piso 2, del edificio A, Parque Residencial La Estancia.
TERCERO: En el presente asunto, fue declarada CON LUGAR la demanda de Divorcio, en fecha 30-05-00, por esta misma Sala de Juicio, antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Se evidencia de las copias debidamente certificadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la partición amigable por parte de los ciudadanos MARIA ELENA TORO ROMERO y JOSE RAFAEL PEREZ YANEZ, partes en el presente asunto, debidamente homologada por dicho Tribunal, en fecha 11-06-2001.
QUINTO: Establece el artículo 191 del Código Civil:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
(…) 3°) Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
Ahora bien, cumplidos los trámites exigidos por nuestro ordenamiento jurídico, entiéndase, la disolución del vínculo matrimonial existente y la correspondiente partición amigable, debidamente homologada; por lo que ya no existe el presupuesto contenido en el ordinal 3ero del antes determinado artículo, toda vez que no existe el riesgo de dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas sobre los inmuebles que se identifican en el texto de la presente resolución, la cual fue efectuada por la ciudadana MARIA ELENA TORO ROMERO, parte actora en el presente juicio. En consecuencia, se SUSPENDE las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los siguientes bienes inmuebles: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa construida anexa, tiene una extensión de seiscientos metros cuadrados (600mts2) cuyos linderos generales son los siguientes Norte: Bienhechurías que son o fueron de JOSE RAFAEL PEREZ YANEZ; Sur, Bienhechurías que son o fueron de JOSE RAFAEL GONZALEZ. Este: Parcela no ocupada y Oeste , parcela de terreno desocupada, vivienda de habitación familiar construida por MARIA ELENA TORO DE PEREZ, a sus expensas, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Falcón, Municipio Silva Tucaras, en fecha 14-4-98, N° 35, folios 90 al 196, protocolo 1 Tomo 1, segundo Trimestre; participada en fecha 7-12-1999, mediante oficio N° 3004; y, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida San Sebastián, cruce con paseo Guaicaipuro, Baruta , Estado Miranda, apartamento N° 24, piso 2, del edificio A del Parque Residencial La Estancia, el cual mide de 98 metros cuadrados con 67 centímetros, alinderado: NORTE: Apartamento 21, patio de servicio interior, vestíbulo de ascensores, Sur: Estacionamiento del edificio y calle Guaicaipuro, ESTE: apartamento 23 OESTE: Jardín del edificio y Calle Guaicaipuro, registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1972, bajo el N° 42, Tomo 8, Protocolo Primero; participada mediante oficio N° 3002 de fecha 7-12-1999; decretadas por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (hoy Sala de Juicio VIII), en fecha 07-06-1999 y 16-06-1999, respectivamente. Se ordena oficiar a los Registradores respectivos, a fin de participarle dicha suspensión. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.