REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintitrés de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-007523
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las anteriores declaraciones de los testigos, ciudadanos GIOVANNY JOSE ADRIAN LADINO y JUAN CARLOS IBARRA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.750.766 y V- 13.401.211 respectivamente, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido los requerimientos, para la procedencia de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana ISABEL MARITZA SULBARAN DE FLORES, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO FLORES CARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.247.636; de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y los ciudadanos MARINOSKA FLORES SULBARAN, KATIUSKA MILAGROS FLORES SULBARAN Y OSCAR ALBERTO FLORES SULBARAN, plenamente identificada en autos. ASI SE DECLARA. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M