REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018118
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este despacho, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin entrar prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional, entiéndase por el plazo de seis meses, a la ciudadana RAQUEL ANTONIA LINARES DE MERIDA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.096.919, a la siguiente dirección: Sector Vista Hermosa, Callejón Orinoco, N° 18-06, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procesamiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M