REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020586
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LUIS G. SOTILLETT, en su carácter de Defensor Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 31-10-06, por los ciudadanos ANTONINO FERRANTE VASALLO, EMILIA VIOLO DE LOBASCIO y FRANCISCO LOBASCIO ARBORE, en su carácter de padre y abuelos maternos respectivamente, quiénes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.541.717, V- 7.950.054 y V- 6.447.177 respectivamente , a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…1. Ambas partes convenimos en que a los abuelos maternos le queda fijado el régimen de visitas para ser disfrutado con su nieta quincenalmente, específicamente los días sábados. Los abuelos compartirán con su nieta en el horario comprendido desde las 9: 00 am hasta las 7:00 pm, el padre llevará a su hija a la casa de los abuelos maternos, y estos la regresarán al domicilio del padre. 2.Los abuelos siempre respetarán las horas de estudio y descanso de la niña, además se debe respetar el estado emocional de la niña y evitar cualquier comentario negativo. 3. En relación a las vacaciones navideñas, escolares, cumpleaños, asueto de carnaval y semana santa, el padre y los abuelos se pondrán de acuerdo en su debida oportunidad. 4. El presente acuerdo comenzará regir a partir del sábado 04-11-2006, conforme a lo establecido en los artículos 385,386 y 387 de la Lopna. 5. Ambas partes convienen en presentar este documento ante los Tribunales correspondientes para su homologación. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.