REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020792


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor 157 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 24-08-06, por los ciudadanos ZAIDA SANCHEZ y JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.375.132, V- 10.827.395 respectivamente , a favor de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero. El padre aportará la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (120.000,00) entregados en la siguiente forma Sesenta Mil Bolívares, serán para el niño CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y Sesenta Mil Bolívares para el adolescente. CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , a su vez quedan en mutuo acuerdo que los gastos que se generen en útiles escolares, uniformes, navidades serán divididos estos gastos en partes iguales por ambos padres Tercero. En relación a los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas, deportes, recreación, cultura y toro que requieran los adolescentes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: La obligación alimentaria será automáticamente incrementada en la isma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del adolescente. Quinto: Las partes se comprometen en darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.