REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020932


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106) del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 08-11-06, por los ciudadanos RUBEN RAFAEL MORILLO SANCHEZ y AZUCENA VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.062.662 y V- 6.124.448 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,00) Mensuales, pagaderos en Dos (02) Partidas de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, los cuales serán depositados en la Cuenta Electrónica N° 6012889451276348, del Banco Banesco, la cual está a nombre de la Progenitora de sus hijas. SEGUNDO: Igualmente se compromete a suministrar en el mes de Agosto, la Bonificación Escolar que le compromete a suministrar en el mes de Agosto, la Bonificación Escolar que le proporcionan en su lugar de Trabajo, a favor de sus hijas, vale decir; el equivalente a SETENTA Y CINCO (75) DIAS DE SU SALARIO. En el mes de Diciembre, ambos Progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los Gastos que generen sus hijas, por concepto de Bonificaciones Especiales Adicionales. TERCERO: Así mismo el Padre, acuerda que en caso de obtener incremento salarial le sea aumentada la Obligación Alimentaria. CUARTO: El progenitor autoriza que se le deduzca de su lugar de trabajo Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro voluntario. QUINTO: El padre solicita se le informe a la Dirección de Recursos Humanos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, sitio donde el mismo labora, del acuerdo suscrito entre las Partes, a fin de que se efectúen las gestiones pertinentes a que haya lugar en caso de despido o retiro voluntario. SEXTO: Ambos Padres solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.