REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021029
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 15-11-06, por los ciudadanos YANETH CAROLINA MUÑOZ GRANADOS y WILLIAM JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 21.134.968 y V- 25.208.177 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a aportarle a mi hijo la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,00) mensuales, que pagaré en partidas semanales de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), a partir del Lunes 20 de Noviembre de 2006, que le entregaré a la madre en efectivo previa firma de recibo, y así sucesivamente todos los Lunes de cada semana. No se establecen gastos escolares debido a la corta edad del niño. Asimismo, aportaré la suma extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir gastos por motivo de las festividades navideñas. Igualmente me comprometo a aumentar la obligación alimentaria en la medida que aumenten mis ingresos. Presente en este acto la madre del niño, adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) aceptó el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Ambos padres solicitaron que el presente convenio se a presentado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.