REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021102


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 7-11-06, por el ciudadano ARLES SHANNON CAICEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.110.038 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a aportarle a mis hijos la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, los cuales pagará en una sola cuota los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del día 1° de Diciembre de 2006 y así sucesivamente todos los meses; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que se abrirá para tal fin. Asimismo, aportaré la suma extra de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos escolares que pagaré en el mes de Agosto y un millón mil bolívares (Bs. 1.000.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir gastos por motivo de las festividades navideñas que pagaré el 20 de Diciembre, Presente en este acto la joven, ARLENIS NAZARETH CAICEDO MOY y el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)aceptaron el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente, para que acuerde su homologación…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.