REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021174
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 16-11-06, por los ciudadanos NAIDA ESTER MELENDEZ DE PAREJO y HENRY ALBERTO PAREJO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 13.736.719 y V- 18.490.162 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo a pasarle a mis hijas la cantidad e SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) mensuales en partidas semanales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturará para tal fin. Igualmente, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares y los gastos navideños. Dicho convenio comenzará a regir a partir del día 20 de Noviembre de 2006” Estando presente la madre manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas, es por lo que ambos progenitores solicitan que el presente convenio sea HOMOLOGADO.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.