REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2004-000261
Vista el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos OTILIA DA SILVA Y JOAQUIN FERREIRA ALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.883.202 y V- 6.512.819 respectivamente, mediante la cual solicitan sean suspendidas las medidas decretadas en el presente juicio de Divorcio, esta Sala de Juicio VIII a los fines de resolver observa:
PRIMERO: En fecha 15-09-04, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda, por ende disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OTILIA DA SILVA y JOAQUIN FERREIRA ALVES.
SEGUNDO: Las partes en el presente asunto, consignaron escrito mediante el cual solicitan, la suspensión de las medidas decretadas en el juicio, en virtud de haber llegado a una partición amigable.
TERCERO: Establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
Es de hacer notar que, en el presente asunto ambas partes llegaron a un acuerdo amigable en cuanto a la partición de los bienes objeto de la comunidad conyugal, por lo que, al haber sido divididos dichos bienes en la forma señalada, pueden ser suspendidas las medidas decretadas en el juicio de Divorcio.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente el pedimento formulado por las partes en el presente juicio. En consecuencia, se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio: 1.) Medida de Embargo: sobre el cincuenta por ciento de las acciones suscritas por el ciudadano JOAQUIN FERREIRA en la empresa PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A.; sobre el 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Vegosa C. A; sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece al ciudadano Ferreira en la Empresa CONSTRUCCINES METALMARICHES C.A.; y, sobre el 50% de la participación Accionaria que le pertenece al ciudadano JOAQUIN FERREIRA ALVES, desde el año 1977, signado con el N° 1858 del Centro Portugues. 2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas: sobre el cincuenta por ciento perteneciente al ciudadano JOAQUIN FERREIRA, en el Puesto de Estacionamiento N° 3, ubicado en la Planta Semisótano 1, del Edificio La Mirage; sobre el cincuenta por ciento que le corresponde al ciudadano JOAQUIN FERREIRA ALVES, de un maletero N° 14, ubicado en la planta bajo del salón de fiesta del edificio La Mirage; y , sobre el 50% que le corresponde al ciudadano JOAQUIN FERREIRA ALVES, de un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en las inmediaciones de la carretera Petare-Santa Lucia. En tal virtud, se ordena librar oficio a las Oficinas correspondientes, a fin de participarle dicha suspensión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.