REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintisiete de noviembre del 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-007563

SOLICITANTES: MARIELA CAROLINA GODOY AMARAL y DESTER BRIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.873.493 y V- 6.414.928 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

Se recibió de la Distribución, en fecha 21-09-05 la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELA CAROLINA GODOY AMARAL y DESTER BRIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.873.493 y V- 6.414.928 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LOLYBETH ARISMENDI GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.148, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ En fecha Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) De esta unión procreamos Dos (2) hijos, que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
Alegaron los ciudadanos que, desde hace aproximadamente Ocho (8) años, por desavenencias personales surgidas entre ellos, se separaron de hecho sin que hasta la fecha se hayan reconciliado. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIELA CAROLINA GODOY AMARAL y DESTER BRIAN RODRIGUEZ, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos MARIELA CAROLINA GODOY AMARAL y DESTER BRIAN RODRIGUEZ, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana MARIELA CAROLINA GODOY AMARAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.543.583.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “En cuanto a la manutención de los menores , esto es, pago de colegio, transporte, médicos, medicinas y alimentos, estos han venido siendo sufragados por el padre. En lo sucesivo el padre seguirá sufragando tales costos….”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…el mismo ha venido celebrándose por el padre de manera abierta, respetando el libre desenvolvimiento de los menores con respecto a sus labores escolares, por cuanto hasta la fecha tal régimen ha sido beneficioso para los menores, hemos convenido que se mantenga ...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete de noviembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15am).
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.