REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021329


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 14-11-06, por los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR y ROSY MARGARET ARAUJO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.031.141 y V- 9.859.222, respectivamente , a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Yo, LUIS JOSE SALAZAR, me comprometo a suministrarle a mis hijos por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) mensuales, en partidas quincenales de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) a partir del 15/11/2.006. En el mes de Julio los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares, serán compartidos. En el mes de Diciembre los gastos de fin de año serán compartidos; los gastos extraordinarios médicos y medicinas serán compartidos. La obligación alimentaria se incrementará anualmente en un 10% de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños. Solicitamos se remita la presente Acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su Homologación…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.