REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021352
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana VANESSA CARREÑO, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 15-11-06, por los ciudadanos RUTH ENEIDA ABREU GOMEZ y ANTONIO JOSE ALEN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.049.951 y V- 7.943.988, respectivamente , a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), la cual será cancelada en partidas quincenales a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante depósito en la Cuenta de ahorros que la madre abrirá, y cuyo numero informará al Padre inmediatamente. SEGUNDO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 15 de octubre de 2006. TERCERO: El padre se compromete a incrementar automáticamente la obligación alimentaria de acuerdo al índice inflacionario del país. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que amerite sus hijos, incluyendo gastos de exámenes médicos y medicinas. QUINTO. El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los gastos decembrinos que ameriten sus hijos. SEXTO: EL padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares que ameriten sus hijos, incluyendo útiles, uniformes, y textos escolares. SEPTIMO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el órgano jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.