REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021461
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS G SOTILLET y la Dra. MARIA ISABEL CONSTANTINO, en su carácter de representantes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 21-11-06, por los ciudadanos JOSE GREGORIO REDONDO BARRIOS y ALEJANDRA MARIA ZUÑIGA ESALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.350.442 y V- 16.671.089, respectivamente , a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…1. Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (27,32 % ) , del sueldo mínimo actual QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VIENTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 512.325,00), es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES. 2. Ambas partes convenimos en que dicha cantidad se entregará a la madre según deposito bancario en la cuenta de la madre. 3. Queda entendido ente las partes antes mencionadas que los gastos de medicinas, tratamientos médicos, citas pediátricas, así como lo referentes a útiles escolares, ropa escolar y ropa de diario y zapatos se pagará en un cincuenta (50%) por cada uno de los padres. En lo referente a las festividades navideñas y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidas entre ambas partes. 4. El presente convenimiento comenzará a regir a partir del 21 de noviembre del 20006. 5. Las partes convienen en homologar el presente convenimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente. 6. El monto de la manutención será aumentado según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de acuerdo con los artículos …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.