REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021518


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana MARIA ESPERANZA DORTA GUTIERREZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente Número 026, adscrito a la Defensoría 006, ubicada en la Ave. Guaicaipuro, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 24-11-06, por los ciudadanos HECTOR FELIPE SUAREZ TERAN y NAYBER COROMOTO VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.453.626 y V- 17.477.552, respectivamente , a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El padre se compromete a: 1. Aportar la mensualidad del colegio del niño, ya que este es descontado por nómina de su sueldo; 2. parte del mercado que implica la que requiere el niño para su alimentación. El colegio mensual tiene un costo de 210.000,oo más la inscripción que son 200.000,oo Bs, en total son (410.000,Bs) Cuatrocientos mil Bolívares mensuales por concepto de inscripción y el resto son Doscientos mil Diez mensual 210.000, Bs , el padre y la madre decidieron el acuerdo de que el padre haga el mercado del niño que el desea. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año los siguiente: Con respecto a los estrenos de ropa en el mes de diciembre los estrenos serán compartidos por partes iguales, tanto en vestuario como en los gastos en partes iguales. Los juguetes del niño Jesús ambos padres compartirán los gastos sobre los aguinaldos, los juguetes. Las consultas médicas serán también compartidas, así como las medicinas. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y toro que requiera el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.