REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintisiete de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-021362
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MEDINA PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.711, actuando en resguardo de su nieto (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RUBIAL CANCILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.101.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO J. ROJAS GONZALEZ Y MIGDALIA C. RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.478.640 y V- 3.629.955 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 23-11-06, se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente acción que por DESALOJO, fue interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE MEDINA PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.711, actuando en resguardo de su nieto CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.181 en contra de los ciudadanos OSWALDO J. ROJAS GONZALEZ y MIGDALIA C. RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.478.640 y V- 3.629.955 respectivamente, a los fines de decidir esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El actor en su escrito libelar expresamente señala que: “…para que convengan o en su defecto, a ello sean condenados por el Tribunal a su digno cargo, a lo siguiente: PRIMERO: En el DESALOJO del inmueble que vienen ocupando como arrendatarios desde el día 01 de agosto del 2002…”.
SEGUNDO: Establecen los artículos 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación Alimentaria;
e) Colocación familia y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescente;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derecho. (…)
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de Visitas;
e) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores o curadores
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos (…)
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Las normas señaladas infra, nos permiten establecer la competencia de las Salas de Juicio, así como cuando y como se puede el Juez declararse incompetente en un determinado asunto.
La pretensión del actor en el presente asunto, entre otras se refiere al DESALOJO del inmueble de su propiedad que, vienen ocupando como arrendatarios desde el día 01 de agosto del 2002, los ciudadanos OSWALDO J. ROJAS GONZALEZ y MIGDALIA C. RODRIGUEZ DE ROJAS, entendiéndose en consecuencia, que de acuerdo a la normas señaladas infra, esta Sala de Juicio VIII, no es competente por la materia, para el conocimiento del presente asunto.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Especial; en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE MEDINA PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.711, actuando en resguardo de su nieto CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.181 en contra de los ciudadanos OSWALDO J. ROJAS GONZALEZ y MIGDALIA C. RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.478.640 y V- 3.629.955 respectivamente. ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones para ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 am).
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
AP51-V-2006-021362
SVdG/CAF/Ajc.
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