REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016604
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las anteriores declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIME R. LAZO DIDES y FELIPE SUBERO MAYZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.093.082 y V- 12.747.343, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) beneficiarios del De Cujus, ciudadano JOSE LUIS MOTA MUÑOZ, debidamente representada en este acto por su progenitora, ciudadana MEDARDA DEL SOCORRO MENDEZ LOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-5.614.446. Devuélvase original con sus resultas, una vez la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.