REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019445
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada GRACIELA AGUUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 03-10-06, por los ciudadanos BERROETA TOMACE FATIMA DEL VALLE y CARREÑO SUAREZ FRANKLIN MODESTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.672. 693 y V- 12.114.610 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El ciudadano CARREÑO SUAREZ FRANKLIN MODESTO, compartirá con la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , fines de semana en forma alterna sin pernocta, siendo esta recogida a las nueve de la mañana (9:00am) en el hogar de la madre y reintegrarla al mismo hogar materno a las cinco de la tarde (5:00pm). SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, correspondientes a los meses de Julio y Agosto estas serán compartidas de por mitad, teniendo en cuenta la edad de la niña y su buen crecimiento. TERCERO: Con relación al mes de diciembre la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, compartirá con su madre este año el veinticuatro (24) y el treinta (31) con el padre, de forma alterna al año siguiente. CUARTO: En cuanto a los períodos Vacacionales de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con su padre la festividad de Carnaval y la Semana Santa con la madre, de forma alterna al periodo siguiente. Ambos partes solicitamos se tramite la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.