REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO VIII
Caracas, treinta de noviembre del 2006
196º y 147º

AP51-S-2006-021716

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-V-2006-021716 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad, presentada por los ciudadanos MIGUEL EULOGIO MADERA ROMERO, Consejero Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la adolescente ROSAVEL DIANA GONZALEZ CEDEÑO, de catorce años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio VIII, lo admite, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la entidad de atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, en fecha 15-09-06, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio VIII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la adolescente de autos. Se deja constancia que con respecto a los adolescentes CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) fueron debidamente entregados en Colocación Familiar, con su hermano JHON JOSE GONZALEZ CEDEÑO, para lo cual se ordenó dar aviso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, con el objeto de que el mismo dictamine lo conducente. Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos JACQUELINE GONZALEZ CEDEÑO, DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MAYORA, JHON JOSE GONZALEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Vargas, titulares de la cédulas de identidad N° 14.312.171, V-12.165.438, V- 18.323.203 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante esta Sala de Juicio, el tercer día de despacho siguiente a la constancia de la Secretaria de este Juzgado, de haber sido practicada su citación, más un día que se les concede como término de distancia, y expongan lo que crean conducente en relación a la medida adoptada con respecto a la adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), plenamente identificada up-supra. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
ASUNTO: AP51-V-2006-021716