REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-014925
SOLICITANTES: FRANKLIN ALEXIS RIVAS IBARRA y CARMEN ALICIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.219.672 y 13.582.432 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA C CANCINO PRADO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.359.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
En fecha 7-08-06, se recibió por Distribución la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS RIVAS IBARRA y CARMEN ALICIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.219.672 y 13.582.432 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA C. CANCINO PRADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.359, y quienes en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, manifestaron : “ En fecha 5 de Noviembre de 1996, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (…) De esta unión matrimonial, procreamos un hijo de nombre ( cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), …”
Alegaron dichos ciudadanos, que desde hace más de cinco años, específicamente desde el mes de Septiembre de 1999, se encuentran separados y no han hecho vida en común, desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS RIVAS IBARRA y CARMEN ALICIA BELLORIN reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS RIVAS IBARRA y CARMEN ALICIA BELLORIN, ambos suficientemente identificados en autos, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva se ordena que: LA PATRIA POTESTAD sobre el niño ( cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana CARMEN ALICIA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.582.432.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo celebrado entre ambos padres, el cual es del tenor siguiente: “El padre FRANKLIN ALEXIS RIVAS IBARRA, aportará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales divididos en partidas quincenales de SETANTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros, la cual será aperturada en el Banco Industrial de Venezuela En relación a la Bonificación Escolar, el padre cubrirá la totalidad de los gastos que por útiles escolares necesite el menor, y la madre cubrirá la totalidad de los gastos por concepto de uniformes. Los gastos derivados de las tareas dirigidas serán cubiertos por cada uno de los padres en un 50% En relación ala Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete aportar la totalidad de los gastos que por vestimenta y calzado genere el niño, para los días 24 y 31 de diciembre y la madre cubrirá los gastos que se generen por concepto de juguetes para el menor. Los gastos extras, que genere el niño, tales como: consultas médicas, odontológicas, medicinas, recreación, cultura, ropa, calzado y deporte serán cubiertos en un CNCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor. Dicha obligación alimentaria se incrementa tal como lo prevé, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este acuerdo de Pensión de Alimentos fue Homologado en fecha 16 de mayo de 2006, por el Juez Unipersonal N° XV. Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, …”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó en la siguiente forma: “…El padre del menor ( cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), compartirá con su hijo los fines de semana alternos, retirando al niño en el lugar de trabajo de la madre, el día sábado a las 5:00pm, y lo retornará el día domingo a las 4:00pm. En carnavales, feriados y as vacaciones escolares, serán compartidos, previo acuerdo entre los padres. En Semana Santa, compartirá con su hijo, desde el jueves santo a la s 10:00 am, hasta el viernes santo hasta las 6:00pm. El día del padre y de la madre, el niño compartirá con cada uno de los progenitores. En el cumpleaños del niño, compartirá con él, desde las 10:00am, hasta las 3:00pm y así disfrutará de la compañía de cada uno de sus padres. En las festividades decembrinas, el menor estará con su padre desde el 23 de diciembre a las 11:00am, hasta el 24 de diciembre a las 7:00pm y el día 31 de diciembre desde las 11:00am, hasta las 3:00 pm. En éste orden de ideas, la madre manifestó estar de acuerdo, según se desprende del acta …”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la una y veintidós de la tarde (1:22pm)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
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