REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-019498
PARTE ACTORA: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a petición del ciudadano ARMANDO BENJAMIN ANDRADES IBARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carretera Petare-Guarenas y titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.126.
PARTE DEMANDADA: RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.124.790.

I

En fecha 26/10/06, se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente acción de GUARDA, interpuesta por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a petición del ciudadano ARMANDO BENJAMIN ANDRADES IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.126, en contra de la ciudadana RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.124.790, a los fines de decidir esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público , en su escrito libelar expresó que: el ciudadano ARMANDO BENJAMIN ANDRADES IBARRA, se encuentra domiciliada en la carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 15 Brisas de Araguaney, casa N° 48.
SEGUNDO: Establecen los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 453: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Las normas señaladas infra, nos permiten establecer la competencia de las Salas de Juicio, así como cuando y como se puede el Juez declarar incompetente.
El presente caso se trata de una acción de Guarda, de acuerdo a lo expresado en el artículo 358, 359 y 360 de la Ley Especial, en el cual de acuerdo a lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público, en su escrito libelar el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), reside con su padre ARMANDO BENJAMIN ANDRADES IBARRA, en la siguiente dirección: carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 15 Brisas de Araguaney Casa N° 48; y conforme a lo dispuestos en las normas señalada infra, esta Jueza Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito judicial, no es competente por el Territorio para el conocimiento del presente asunto.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 453 de la Ley Especial, se DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente acción de GUARDA, interpuesta por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, a petición del ciudadano ARMANDO BENJAMIN ANDRADES IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.126, en contra de la ciudadana RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.124.790 ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Extensión Barlovento. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del años dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley, siendo once de la mañana (11.00am)
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.