REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, seis de noviembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO : AP51-V-2006-019531

PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA LAYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.213.238.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAFAEL REINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.606.010.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana BETTY J. LUQUEZ P, inscrita en el IPSA Bajo el N° 70.714, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL RAFAEL REINA GUERRA, plenamente identificado en autos, tal como se evidencia de documento poder que al efecto consigna, el cual se ordena agregar a los autos; en virtud de dicha solicitud esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En fecha 10-10-06, la parte demandada a través de su apoderado judicial solicitó que, en virtud de que su hijo en la actualidad tiene veintiocho años de edad, y se sufraga sus propios gastos y es responsable de sus obligaciones; se libre oficio al Ministerio de Educación y Deporte, Director de Egreso: Licenciado Nelson Fuenmayor, a la atención de la Licenciada Elvira Correa, a fin de que el prenombrado ciudadano pueda ser incluido en el listado respectivo y lograr hacer efectivo el cobro de sus prestaciones de antigüedad, que al efecto le corresponden.
SEGUNDO: El solicitante para probar lo alegado, consignó: copia fotostática de la decisión dictada en fecha 4-05-1993, en la cual fue decretada medida de retención precautelativa sobre las prestaciones sociales que corresponden al obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veinticuatro mensualidades de obligaciones futuras más dos bonificaciones por el mes de septiembre; y, Acta de Nacimiento N° 2365, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, documentales que esta sentenciadora aprecia por cuanto son documentos públicos emanados de un funcionario que da fe de sus dichos, y permiten allegar información relevante en relación al juicio.
TERCERO: Establece el literal b del artículo 383 de la Ley Especial, “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la mismo excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.(subrayado de la Sala).
Es de hacer notar que, del acta de nacimiento debidamente producida por el obligado alimentario, se evidencia que el ciudadano MIGUEL RAFAEL REINA LAYA, en el año 1988, adquirió la mayoridad, sobrepasando a la fecha la excepción pautada en el artículo antes transcrito.
En razón de lo antes expuesto, quién aquí decide, considera que el pedimento formulado por la abogada BETTY J. LUQUEZ P, plenamente identificada en autos, en el sentido de que sea levantada la medida decretada por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cuerpo de la Sentencia dictada en fecha 4-05-1993; es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la suspensión de la medida de retención precautelativa decretada sobre las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano MIGUEL RAFAEL REINA GUERRA, por ante el Ministerio de Educación y Deporte, hasta cubrir 24 mensualidades de obligaciones alimentarias futuras mas dos bonificaciones por el mes de septiembre. En tal virtud, se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deporte, a fin de participarle dicha suspensión., todo en atención a lo expresado en el artículo 383 de la Ley Especial. Se ordena el archivo y cierre del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.