REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII
Caracas, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: AP51-V-2006-019534

PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIA NAVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.108.783, actuando en resguardo de su hijo HELY SAUL PEREZ NAVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NIQUIEL TORRELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.285.
PARTE DEMANDADA: HELY SAUL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.259.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

I
En fecha 23/03/1990, se recibió la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la abogada CARMEN NIQUIEL TORRELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.285, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA NAVAS CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.108.783, actuando en resguardo de su hijo HELY SAUL PEREZ NAVAS, en contra del ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.259
En fecha 27/03/1990, se admitió la demanda y se decretó medida de retención precautelativa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al obligado ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, en caso de renuncia o de despido de su sitio de trabajo.
Mediante diligencia de fecha 17/10/06, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.453, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de retención precautelativa que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de renuncia o de despido de su sitio de trabajo.
I
Conoce esta Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la abogada CARMEN NIQUIEL TORRELLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.285, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA NAVAS CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.108.783, actuando en resguardo de su hijo HELY SAUL PEREZ NAVAS, en contra del ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.426.259, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17/10/2006, el ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, procedió a consignar diligencia, en la cual solicitó la suspensión de la medida de retención precautelativa que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder en caso de renuncia o de despido de su sitio de trabajo, en virtud de que tiene dos años de jubilado y hasta tanto el tribunal no ordene a la Universidad Central de Venezuela la suspensión de esa medida, no le harán efectivo el pago de sus prestaciones sociales
SEGUNDO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pueda extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

La norma transcrita permite apreciar que entre los supuestos por los cuales debe declararse extinguida una acción de alimento, está el haber alcanzado la mayoridad de edad el beneficiario de la misma, supuesto que en el caso de marras se puede observar, en vista de que la mayoría de edad del beneficiario HELY SAUL PEREZ NAVAS fue adquirida en el año 1995, sobrepasando la excepción de los veinticinco años señalada en la precitada norma, según se evidencia del acta de nacimiento que riela a los autos.
En razón de lo expuesto es por lo que, esta sentenciadora considera que la extinción de la obligación alimentaria, es procedente y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la abogada CARMEN NIQUIEL TORRELLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.285, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA NAVAS CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.108.783, quién actuaba en resguardo de su hijo HELY SAUL PEREZ NAVAS, en contra del ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.259. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de retención precautelativa que pesa sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano HELY SAUL PEREZ SALAS, de las cuales se ordenó retener veinticuatro mensualidades futuras o por vencerse, a razón de dos mil bolívares cada una. Se ordena oficiar al Director de Personal de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de participarle dicha suspensión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (06) de noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M


SVdg/GO/Ajc.