REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014717
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.869, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ABOGADO ASISTENTE: ALIX SUAREZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 3-08-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.869, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)debidamente asistida en este acto por la abogada ALIX SUAREZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07-08-06, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Vindicta Pública; se ordenó oír al adolescente de autos y, se instó a la parte interesada a proponer el Curador Especial, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
Fue debidamente notificada la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 11-08-06, quién emitió su opinión favorable.
Mediante acta de fecha 03-10-06, se dejó constancia que el adolescente de autos compareció y el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Especial, fue oído.
Por medio de diligencia, de fecha 20-10-06, la solicitante propuso como Curadora Especial a la ciudadana CLARISA COROMOTO MORALES YEGRES, quién debidamente juramentada en fecha 08-11-06, aceptó el cargo, juró cumplirlo bien y fielmente.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.869, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada ALIX SUAREZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito señaló que: En su carácter de representante legal de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)requiere de esta Sala de Juicio, Autorización Judicial para la venta del vehículo, con las siguientes características: Camioneta Caribe Modelo 442, Placa XOA225, año 1990, color Marrón; bien este, que era propiedad del padre de sus hijos y su cónyuge, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código Civil, solicitó la referida autorización.
SEGUNDO: La peticionante para probar lo alegado, produjo los siguientes documentos originales: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, Copias de su cédula de identidad y de su hijo adolescente y Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE VLADIMIR RODRIGUEZ LOZADA, documentales que esta sentenciadora aprecia y le otorga eficacia probatoria, por cuanto son documentos públicos, emanados de un funcionario público que da fe de sus dichos y permiten a quién aquí suscribe, obtener información importante relacionada con el presente asunto.
TERCERO: La Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia, en su diligencia expresó:
“…esta Representación Fiscal se adhiere a los solicitado por esta sala de juicio, en el auto de admisión…”
CUARTO: En la oportunidad de oír al adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de dieciséis años de edad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 80 de la Ley Especial, manifestó lo siguiente:
“Mi mamá quiere vender la camioneta marca Caribe 4242, que nos dejo mi papá al morir, porque nadie la utiliza, desde que murió mi papá la camioneta esta parada, ya que es sincrónica y nadie la sabe manejar, es por ello que la piensa vender si la autorizan para comprar un carro mas pequeño, yo también estoy de acuerdo al igual que mis hermanas de que venda esa camioneta, ya que si compra un carro mas pequeño a mi me puede llevar para el fútbol, y a mis hermanas para la universidad…”
QUINTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
“ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles (…), deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
La norma que se transcribe infra, expresamente señala cuando los progenitores requieren autorización judicial; así como, que formalidades son necesarias para su procedencia.
Ahora bien, el presente caso, se trata de solicitud efectuada por la progenitora guardadora del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quién es coheredero de un vehículo, el cual era propiedad de su progenitor fallecido, y que dado que requiere vender el prenombrado bien, solicitó a esta Sala de Juicio VIII, le otorgase autorización judicial para su correspondiente venta.
Se evidencia de las actas procesales los documentos promovidos y debidamente valorados; e igualmente, la opinión favorable de la Vindicta Pública; así como la correspondiente designación de la Curadora Especial para que represente al adolescente en el acto de venta del vehículo en cuestión.
Cumplidas todas las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, quién aquí suscribe considera que la presente acción es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER , presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.869, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistida en este acto por la abogada ALIX SUAREZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.869, en nombre de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a vender el siguiente bien mueble: Una camioneta Caribe Modelo 442, Placa XOA225, año 1990, color marrón, Serial de Carrocería D5K72ELV400717, Serial del Motor ELV400717, Marca ISUZU, Tipo SPORT-WAGON, de uso Particular. Se deja constancia que en dicha venta debe encontrarse presente la Curadora Especial designada y debidamente juramentada, ciudadana CLARISA COROMOTO MORALES YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.870.246. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las doce y veintinueve de la tarde.
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.
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