REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO VIII
Caracas, nueve de noviembre del 2006
196º y 147º
AP51-S-2006-019734
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-V-2006-019734 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad, presentada por el ciudadano CARLOS PLAZ, Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, adscritos al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), respectivamente, esta Sala de Juicio VIII, lo admite, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la entidad de atención “FUNDANA ANGEL DE LA GUARDA”, en fecha 14-09-06, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio VIII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en la Entidad de Atención “FUNDANA ANGEL DE LA GUARDA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la adolescente de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
ASUNTO: AP51-V-2006-019734.