REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO VIII
Caracas, treinta de marzo de 2007
196º y 148º
AP51-V-2006-019740
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 27-03-2007, por la ciudadana JEANELSY A. FRONTADO G., abogada de la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela (HBV), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.686, actuando en representación de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, en vista del pedimento contenido en el referido escrito y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 9-11-07, a favor de las precitadas niñas, en la Casa Hogar Bambi de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior de las niñas de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela, a los fines de comunicarle lo conducente. Por último se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana JEANELSY A. FRONTADO G, anteriormente identificada, para que retire el oficio dirigido a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela, a los fines de que el mismo sea entregado a esa institución Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS
ASUNTO: AP51-V-2006-019740